El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 12 de diciembre de 2014, indica que el artículo 84.4 de la Ley Concursal no debe interpretarse de manera literal, sino que debe hacerse en relación al resto de preceptos de dicho texto legal. Por tanto, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales ni por la Administración, aunque se haya aprobado el convenio, el concurso haya entrado en fase de liquidación o haya transcurrido un año desde la declaración de concurso.
Se adjunta la citada sentencia.