La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la Sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia en abril de 2014 a favor de ALIAGA ABOGADOS relativa acciones preferentes y obligaciones subordinadas, desestimando el recurso de apelación que formuló Catalunya Banc, S.A. con imposición de costas a la misma. Reitera que la caducidad de la acción de nulidad no se inicia hasta la consumación del contrato, esto es, hasta que ambas partes hayan cumplido con sus respectivas obligaciones y recuerda que el banco tiene un deber legal de facilitar una información previa que sea real y efectiva.

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