La adaptación a la ley de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a las entidades financieras a tener a todos sus clientes identificados mediante el DNI escaneado, el plazo máximo que se ha establecido para ello es el 30 de abril de 2015, en caso de no hacerlo, las entidades bancarias tienen previsto el bloqueo de las cuentas de aquellos clientes que no hayan cumplido con tal requisito.
Se recomienda que se pongan en contacto con sus bancos para facilitar el DNI, en el caso de no haberlo hecho ya, a fin de evitar el bloqueo de las cuentas y el perjuicio que ello pueda llevar acarreado.