La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de mayo de 2015 ha fijado los criterios para considerar como pruebas validas, las transcripciones y pantallazos de los diálogos mantenidos a través de las redes sociales.
En la Sentencia , se detalla que para la consideración como pruebas validas las comunicaciones a través de las redes sociales, no debe quedar duda respecto a su verdadero origen, la identidad de los interlocutores así como la integridad de su contenido, siendo la carga de la prueba de aquel que las aporta.
En el caso que nos ocupa se consiguió gracias a que se facilitó al Tribunal la contraseña de acceso a la red social, a fin de que fuera examinada por el Juzgador, de lo contrario se hubiera precisado de un informe pericial informático que hubiera verificado tales extremos.
Para ver Sentencia pinchar aquí.