La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 2015 (la cual adjuntamos), establece como doctrina jurisprudencial, que los contratos firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 sujetos por voluntad de las partes a la prórroga forzosa se les aplicará la disposición transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995 y, por tanto, los contratos se extinguirán, como máximo, el día 1 de enero de 2015 excepto si hubiera habido un traspaso previo que, en todo caso, el contrato le quedaría una duración de 10 años desde la fecha del traspaso.
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