La reciente Sentencia 267/2015 de 10 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha creado doctrina acordado que, para que una compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar a un perjudicado, (ante el impago de la primera prima o de una prima única por parte del tomador de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor) es necesario que se acredite por parte de la compañía haber comunicado de manera efectiva al tomador de seguro la resolución del contrato.
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