La nueva doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de febrero de 2016, establece que es compatible el cobro de rescatar un plan de pensiones cuando se está cobrando prestación por desempleo.
El caso analizado en la Sentencia (ver) trata de una señora que tras estar un año cobrando subsidio por ser mayor de 52 años y teniendo reconocido tal derecho hasta el 2017 le es revocado al rescatar un plan de pensiones cuya cuantía superaba, en computo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional. El Pleno ha declarado que las cantidades recibidas ya eran suyas con anterioridad, solo que antes las tenia depositadas en un plan de pensiones, y ahora en efectivo, sustituyendo un elemento patrimonial por otro. Por lo que la única ganancia patrimonial que debería computarse a tales efectos es la plusvalía o ganancia que dicho fondo haya generado. Por tanto se desestima el recurso interpuesto por el Servicio Publico de Empleo Estatal, reintegrándose el derecho a cobrar la prestación para mayores de 52 años hasta el año 2017, tal y como se había reconocido inicialmente.