El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una reciente Sentencia a raíz de las demandas interpuestas ante dicho Tribunal y contra el Reino de España por parte de cinco ciudadanos españoles alegando que, la empresa para la cual trabajaban instaló la video vigilancia encubierta sin haberlos informado previamente violando en consecuencia, su derecho a la privacidad.

Dicho lo cual, todas las partes demandantes alegaron que los tribunales nacionales, habían basado las sentencias principalmente en las conclusiones de la vigilancia ilegal llevada a cabo por el empleador. Además, señalaron que no conocían la existencia de la video vigilancia encubierta y que sólo habían tenido acceso a los datos obtenidos una vez que ya habían sido despedidos.

Por todo lo anterior, el Tribunal en la mencionada Sentencia de fecha 9/01/2018 ha sostenido por seis votos contra uno que, ha existido una violación del artículo 8 del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de datos de Carácter personal sancionando por todo ello, a la empresa al haber negado a los demandantes/trabajadores:

a) Conocer la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal.
b) Obtener a intervalos razonables y sin demora o gastos excesivos la confirmación de la existencia o no en el fichero automatizado de datos de carácter personal.
c) Obtener la rectificación de dichos datos o el borrado de los mismos.
d) Disponer de un recurso si no se ha atendido una petición de confirmación o, si así fuere el caso, de comunicación, de ratificación o de borrado de dichos datos.

Finalmente, se ha condenado a la empresa a indemnizar a las partes demandantes en la cantidad de 4.000 euros en concepto de daño moral, más los correspondientes impuestos imputables respecto a dicha cantidad, intereses y costas.