LAS SOCIEDADES PODRÁN DEDUCIRSE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, AUNQUE NO SE HAYA APROBADO EN JUNTA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la deducción de la retribución de los administradores en el Impuesto de Sociedades. En el litigio sobre el que resuelve, la sociedad no contemplaba en sus estatutos sociales el carácter remunerado del cargo y por esta razón, al considerar que era gratuito, se le denegó la deducción. El motivo se basa en la doctrina del vínculo, la cual considera que la relación mercantil absorbe la laboral y por ello, los salarios fueron considerados como liberalidades no deducibles conforme el artículo 14.3.e) de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.  

El Tribunal Supremo aclara en el recurso, que el hecho de que no se prevea expresamente el carácter retribuido del cargo de administrador no significa que deba ser considerado, “en todo caso”, liberalidad del gasto y en consecuencia, perder el derecho sustantivo de su deducibilidad como gasto.

Así las cosas, el Tribunal Supremo entiende que pueden tratarse de retribuciones onerosas, por lo que sí deben ser consideradas gastos deducibles si las mismas están acreditadas y contabilizadas. Ello conlleva a que las empresas a partir de ahora puedan deducirse el gasto si prueban y justifican la realidad de los servicios para poder obtener la deducción.