El artículo 363.1 LSC enumera las causas de disolución de una sociedad. Entre ellas se encuentra la situación de pérdidas que deje el patrimonio neto de la sociedad reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social; existiendo, el deber de los administradores de convocar Junta General para acordar la disolución y estableciéndose la responsabilidad de éstos en caso de incumplimiento.

En este orden de cosas, la crisis generada por la pandemia de la Covid-19 materializó la necesidad legislativa de aprobar medidas excepcionales relativas al tráfico mercantil, entre muchas otras. Pues bien, en virtud del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital.

Dadas las circunstancias actuales de crisis, el legislador de urgencia, mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha introducido una nueva prórroga a esta medida con el fin de otorgar un espacio adicional de tiempo para aquellas empresas viables afectadas por esta situación de crisis.

Así, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023, ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.

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