Desde el pasado 1 de enero de 2022, los plazos de garantías legales de los bienes de consumo y servicios digitales se amplían desde los dos hasta los tres años, gracias a la reforma realizada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y que se debe a la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

Así, hasta ahora el plazo de garantía legal de un producto nuevo era el de 2 años, y de 1 año para productos de segunda mano. Sin embargo, ahora el artículo 120 de la Ley establece lo siguiente:

“1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.”

Por lo tanto, en el caso de compraventa de bienes nuevos, el plazo para que se pongan de manifiesto fallos o faltas de conformidad es ahora de 3 años como mínimo, sin perjuicio de plazos más amplios de carácter voluntario por parte del vendedor.

En el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año. Es importante que la Ley trata de equiparar los plazos con los nuevos, esto es, que sean también 3 años, pero abre el plazo a la disposición de las partes, que pueden pactar el plazo que estimen conveniente siempre que no sea inferior a 1 año. Eso hace que en la práctica, dichos plazo vaya a seguir siendo de un año.

De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad. Y otro elemento de capital importancia en la reforma es el del incremento del plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega.

Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento. A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto. En bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.

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