El Tribunal Supremo, en fecha 3 de octubre de 2022, ha dictado sentencia por la que declara que, con la simple entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones del obligado tributario, se considera prestado el consentimiento de forma libre e informada que ha de mediar para el acceso a un domicilio privado.

 La redacción del artículo 113 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 142.2 de la misma norma velan por la salvaguarda del derecho fundamental contenido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, esto es, la inviolabilidad del domicilio. En este sentido, dichos artículos de la Ley General Tributaria disponen que para que la inspección tributaria pueda entrar en un domicilio privado, constitucionalmente protegido, debe mediar consentimiento por parte del obligado tributario. En lo que respecta a la naturaleza de este consentimiento la jurisprudencia ha detallado que el mismo debe otorgarse con plena libertad y sobrante de cualquier tipo de intimidación o error, en otras palabras, su ofrecimiento por parte del obligado tributario debe estar basado en una decisión libre y consciente.

 A tal efecto, el obligado tributario debe saber que está facultado para oponerse a la entrada de la inspección tributaria, pues de no ser así el consentimiento podría considerarse viciado. En este punto, la sentencia argumenta que la entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones con la correspondiente lectura por parte del obligado tributario le faculta para prestar este consentimiento de forma libre e informada.

 Así las cosas, el consentimiento otorgado tras la entrega del anexo informativo es suficiente para que se considere libre e informado. Llegados a ese punto, la inspección tributaria estará plenamente facultada para realizar sus labores de examen en el domicilio pertinente. Todo ello pone de manifiesto la importancia de un buen asesoramiento legal para conocer el derecho a denegar el acceso a un domicilio privado.

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