Nuevos tipos de IVA aplicables en 2025
A partir del 1 de enero de 2025 vuelven a modificarse los tipos de IVA de los alimentos básicos de primera necesidad, del suministro eléctrico, del gas y de los combustibles naturales, volviendo a sus tipos de IVA habituales, dejando atrás los cambios temporales establecidos en los últimos años.
Por otro lado, se modifica definitivamente el artículo 91.Dos.1.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para incluir el aceite de oliva como alimento de primera necesidad y aplicar el tipo de IVA super reducido del 4%.
Otros productos que cambian su tipo de IVA a partir de 2025 son el suministro eléctrico, el gas natural y los combustibles naturales. Durante 2024, en algunos casos, se les aplicó el IVA reducido del 10% (contratos de electricidad de potencia no superior al 10Kw si el precio mayorista era superior a 45 euros/MWh, titulares perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo y las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña). Si bien, a partir de 2025 vuelven al IVA general del 21%.
En conclusión, con el fin de año 2024 se dan por terminadas las modificaciones transitorias cuyo objetivo fue el de aliviar temporalmente la carga fiscal de los consumidores. A partir del 1 de enero de 2025 los tipos de IVA volverán a sus niveles habituales, lo cual supondrá un incremento en el coste de la cesta de la compra de los españoles con respecto al de los dos últimos años.