La Sala Civil del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 9 de noviembre, se ha reafirmado en la doctrina dictada en otras ocasiones, por la que se considera que la patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor, y el ejercicio de la misma resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma.
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el padre había incumplido insistentemente y desde el principio del ejercicio de la patria potestad, tanto las visitas establecidas judicialmente como el pago de la pensión de alimentos. La Sala entiende que se encuentra ante una dejación de las funciones tanto en lo afectivo como en lo económico sin causa justificada, quedando afectada la relación paterno-filial de manera seria, lo que justificaría la pérdida de la patria potestad del padre, en beneficio de la menor.
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