El día 28 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que modifica aspectos importantes de la Ley Concursal, que permitirá que miles de personas sobre-endeudadas (empresarios o no) puedan re negociar sus deudas, e incluso para el caso de que la re-estructuración de su sobre endeudamiento no sea posible, permitirá que puedan empezar de cero, liquidando sus activos (si los tiene) de forma ordenada y cancelando completamente sus deudas.

 

Todo ello siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por en nuevo artículo 178.bis de la Ley Concursal, que regula el procedimiento y los efectos de la segunda oportunidad. Los requisitos son:

  • Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • En el caso de que dicho acuerdo extrajudicial no sea aprobado, se iniciará un procedimiento concursal “consecutivo” en el que se procederá a la liquidación de los bienes del deudor (si los tuviera), tras la cual el deudor podrá beneficiarse de la exoneración o condonación de las deudas no satisfechas, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable, y haya pagado los créditos concursales (gastos del propio concurso) y los privilegiados (fundamentalmente hacienda y seguridad social).