En este Real Decreto-ley se establece el permiso retribuido recuperable y las actividades consideradas esenciales.
Respecto al permiso retribuido recuperable establece:
- Es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras en empresas que no prestan servicios esenciales del 30 de marzo al 9 de abril.
- No es aplicable a:
- Personal incluido en un ERTE, aprobado o en tramitación.
- Personal de baja por incapacidad temporal o con contrato suspendido.
- Personal en teletrabajo o cualquier modalidad no presencial.
- Personal incluido en el anexo de este Real Decreto.
- Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia.
- Trabajadores de empresas adjudicatarias de contratos públicos que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los servicios públicos.
- La recuperación de las horas de trabajo se hará efectiva, previa negociación, desde el día de finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Se permite prestar servicios el lunes 30 si es imposible interrumpir la actividad de modo inmediato con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable.
Establece los sectores calificados como esenciales en el Anexo, a los que no resultará de aplicación el permiso:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- Reparto a domicilio de comida.
- Transporte de mercancías.
- Transito aduanero.
- Empresas suministradoras de luz, gas o petróleo.
- Operadores críticos de servicios esenciales.
- Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
- Actividades que participan en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
- Actividades imprescindibles para el mantenimiento de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades esenciales.
- Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento, prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, tráfico y seguridad vial.
- Empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, alarma o vigilancia.
- Empresas que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.
- Centros y establecimientos sanitarios, residencias de ancianos o que atiendan a personas dependientes o con discapacidad.
- Empresa, entidades o centros de investigación que desarrollen proyectos contra el Covid-19 o que impliquen ensayos clínicos.
- Servicios funerarios.
- Puntos de venta de prensa y medios de comunicación, así como impresión o distribución.
- Servicios financieros, bancarios y de seguros.
- Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes o instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
- Empresas que presten servicios esenciales relacionados con las víctimas de violencia de género.
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.
- Despachos, asesorías, gestorías, en cuestiones urgentes.
- Notarías y registros para cumplir con sus servicios esenciales.
- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
- Servicios de tratamiento y recogida de residuos peligrosos y no peligrosos, tratamiento de aguas residuales y actividades de descontaminación.
- Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Servicios meteorológicos.
- Servicio postal universal.
- Sectores o subsectores que participen en la importación y suministro de material sanitario, así como en su logística, transporte, almacenaje etc.
- Distribución y entrega de productos de comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerado esenciales.