La obligatoriedad del Registro Retributivo del Art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde el pasado 14/04/2021 resulta obligatorio que las empresas, con independencia del número de trabajadores que cuenten, realicen un Registro Retributivo de las percepciones salariales que perciben todos sus trabajadores, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Esta obligación dispuesta en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha resultado desarrollada por el Real Decreto 902/2020 en materia de igualdad retributiva. Estableciendo la obligación para todas las empresas de contar con un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Siendo su objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados. Debiendo detallar, por tanto, el mismo los siguientes datos desagregados por sexo: salario total anual, salario base anual, cada uno de los complementos salariales anuales, cada una de las percepciones extrasalariales, y las percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias. Todos ellos, a su vez, desglosados por categoría profesional, grupo profesional, y puesto de trabajo, y sus medias aritméticas y medianas.
Cuando se solicite el acceso al registro por parte de trabajadores por inexistencia de representación legal, la información que será facilitada por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro; limitándose la información a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. Resultando que, en las empresas que sí cuenten con representación legal de trabajadores, el acceso al registro se facilitará a los trabajadores a través de dicha representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.
Antes del 14 de octubre será aprobado un procedimiento de valoración de puestos de trabajo por Orden de los Ministerios de Trabajo e Igualdad, tal y como establece la disposición final primera del meritado Real Decreto.
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