Aprobada la nueva Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia)
Desde el pasado día 10 de julio de 2021 se encuentra en vigor la nueva Ley de Trabajo a Distancia que desarrolla la disposición legal precedente, e introduce nuevas obligaciones y derechos para empresas y trabajadores, a excepción de su Disposición final 1ª.2 sobre modificación del artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuya entrada en vigor será a partir del próximo 1 de octubre de 2021.
Esta Ley resulta de aplicación a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de aquéllos que presten sus servicios a distancia de forma ocasional, y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
La nueva Ley de Trabajo a Distancia introduce varias novedades, entre otras, la imposición de la preferencia de acceso al trabajo presencial (total o parcial) de las personas que realicen trabajo a distancia durante la totalidad de su jornada laboral; el papel relevante de la Negociación colectiva – Convenio o acuerdo colectivos-, concediéndole la posibilidad de establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de desarrollarse a través de trabajo a distancia, desarrollar una jornada mínima presencial, el ejercicio de reversibilidad, la posibilidad de establecer un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en la Ley como carácter regular, etc; y, la consideración del domicilio de referencia, a efectos de la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo.
La negativa a la prestación del Trabajo a distancia, o reversibilidad, así como las dificultades para su desarrollo adecuado vinculadas con el cambio de una relación presencial a otra a distancia, no pueden ser causa justificativa de extinción de la relación laboral, ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Debiendo emitir la empresa para la elaboración de la correspondiente evaluación de riesgos de los trabajadores que prestan sus servicios a distancia, en caso de que sea necesario para ello la visita al lugar de prestación de los mismos, un informe por escrito que justifique tal extremo, siendo éste entregado a la persona trabajadora y a los delegados/as de prevención.
La nueva Ley sobre Trabajo a distancia en cuanto a los derechos relacionados con el uso de medios digitales, dispone que la empresa deberá elaborar una política interna sobre el ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática.
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