El Tribunal Constitucional corrige la doctrina del Supremo sobre la impugnación individual del despido colectivo con acuerdo y sin impugnación de la representación legal de los trabajadores.

El Tribunal Constitucional anula, en este sentido, la STS nº 699/2018, de 2 de julio, por la que se excluía la posibilidad de revisar mediante procedimientos individuales la concurrencia de las causas justificativas de los despidos colectivos finalizados con acuerdo.

La STC nº 140/2021, de 12 de julio, realiza una nueva interpretación del derecho de acceso a la jurisdicción social cuando el despido colectivo sea consecuencia del acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Entendiendo que la regulación legal no impide que en procesos individuales el órgano judicial pueda conocer, y resolver, sobre la realidad de las causas invocadas para justificar la medida colectiva.

Desde Aliaga Abogados nos ponemos a su disposición para asesorar y ampliar por un profesional especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.