El pasado 6 de noviembre de 2024, se publicó en el BOE, el Real Decreto-Legislativo 6/2024, de fecha 5 de noviembre de 2024, el cual aprueba, entre otros puntos, una serie de medidas para paliar los efectos negativos que ha tenido la DANA para las empresas y autónomos de las zonas directamente afectadas. Todo ello conforme el siguiente detalle:

A) Sistema de ayudas directas para las empresas y autónomos:

I. Ayudas directas para empresas.

A fin de determinar el importe, se tendrá en cuenta el volumen de operaciones del ejercicio 2023.

• 10.000€ para un volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros.
• 20.000€ para un volumen de operaciones igual o superior a 1 millón e igual o inferior a 2 millones de euros.
• 40.000€ para un volumen de operaciones superior a 2 millones e igual o inferior a 6 millones de euros.
• 80.000€ para un volumen de operaciones superior a 6 millones e igual o inferior a 10 millones de euros
• 150.000€ para un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

II. Ayudas directas a autónomos.

Con independencia al volumen de operaciones, en todo caso la ayuda será de 5.000€.

Las ayudas en ambos casos estarán exentas de tributación en el Impuesta de la Renta de las personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Plazo, desde el 19 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el portal habilitado por la AEAT.

B) Medidas en Materia de Seguridad Social.

Su objetivo es dotar de liquidez a las empresas, trabajadores autónomos y a los propios trabajadores.

I. Medidas para empresas y trabajadores autónomos.

1. Exención para las empresas de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los trabajadores, en casos de suspensión total o parcial de la actividad por ERTE.

2. Moratoria o aplazamiento para las empresas y autónomos en el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los trabajadores.

– Aplazamiento:

a. Interés del 0,5% y plazo máximo de 16 meses.
b. Empresas, con CCC en los municipios afectados, y cuotas entre octubre de 2024 y enero de 2025.
c. Autónomos, con CCC en los municipios afectados, y cuotas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
En ningún caso deberán tener aplazamientos en vigor, concedidos o tengan deuda con la Seguridad Social.

– Moratoria:

a. De hasta 1 años sin interés.
b. Empresas, con CCC en los municipios afectados, y cuotas entre octubre de 2024 y enero de 2025.
c. Autónomos, con CCC en los municipios afectados, y cuotas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.

Incompatibilidad entre la moratoria y el aplazamiento.

3. Ampliación del plazo de 1 mes del ingreso de cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los trabajadores para empresas cuotas entre octubre de 2024 y enero de 2025 y autónomos para cuotas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.

Es incompatible, con la solicitud de aplazamiento o moratoria.

4. Ampliación de las cuotas devengadas antes de la catástrofe, se podrán pagar en el mes de noviembre.

5. Ampliación del plazo para modificaciones y comunicación de las bajas.

II. Medidas para autónomos.

Prestación por cese de actividad por motivo del impacto de la DANA, se exonera de acreditar la fuerza mayor y periodo de cotización mínima.

III. Medidas para trabajadores.

1. Consideración de accidente laboral, cualquier prestación económica por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivada directamente por los efectos de la DANA.

2. Consideración de accidente laboral para las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

Como siempre, ALIAGA ABOGADOS está a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda. Por otro lado, en los próximos días publicaremos más información sobre otras medidas relacionadas con la terrible DANA sufrida.