ALIAGA ABOGADOS ASIENTA DOCTRINA ANTE
LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El pasado 4 de diciembre de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de suplicación planteado por el trabajador, el cual recurrió la sentencia dictada en primera instancia y en la cual se desestimaba su reclamación del complemento de incapacidad temporal contenido en el Convenio Colectivo de hostelería de la Provincia de Valencia, dando la razón a la empresa defendida por nuestro letrado.

Con esta resolución judicial, se está respondiendo a la cuestión ¿para percibir el complemento de incapacidad temporal, el trabajador tiene que comunicar a la empresa los partes de IT?

La respuesta dada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana es contundente, el trabajador tiene la obligación de comunicar los partes de baja por IT, iniciales y confirmatorios, para tener derecho a cobrar el complemento, todo ello conforme el artículo 22 párrafo segundo del convenio de hostelería, el cual establece:

“quedarán condicionados al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el trabajador de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos, de forma que la entrega fuera de dichos plazos implique la no percepción del complemento correspondiente”.

Con esta Sentencia, se asienta la obligación que tiene el trabajador de comunicar los partes de IT a la empresa, y que no puede ser sustituida por las comunicaciones que efectúa la Seguridad Social o la Mutua a la empresa sobre la situación de IT del trabajador.

Por lo tanto, si el convenio colectivo recoge la obligación de comunicar a la empresa los partes de IT, siempre recaerá sobre el trabajador la obligación de acreditar que efectivamente los ha comunicado a la empresa, para así tener derecho a cobrar el complemento de IT.