En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, superando así, la anterior doctrina que establecía la sujeción de la totalidad de la indemnización al impuesto.
Además, el Tribunal Supremo ha establecido que existe el derecho a la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, incluso en los casos en los que exista pacto expreso que excluya cualquier indemnización por cese. Por lo tanto, la indemnización de los trabajadores de alta dirección es obligatoria y está exenta de tributación en el IRPF.