MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El 22 de noviembre de 2023 el gobierno valenciano aprobó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [https://dogv.gva.es/datos/2023/11/23/pdf/2023_11843.pdf]

La ley introduce importantes cambios en la normativa fiscal de la Comunidad Valenciana en materia de donaciones y herencias, introduciendo una bonificación del 99% para los familiares más allegados, y tendrá carácter retroactivo desde el 28 de mayo de 2023.

Donaciones (transmisiones inter vivos)

  • Se amplia la aplicación a donaciones entre cónyuges.
  • La reducción por parentesco se podrá aplicar con independencia del patrimonio preexistente del donatario. Es decir, se elimina el requisito de que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.
  • Se podrá aplicar la reducción por parentesco en donaciones directas de abuelos a nietos o de nietos a abuelos aunque los padres vivan.
  • Se eliminan los supuestos en los que no se podía aplicar la reducción para transmisiones en cadena. Por tanto, no habrá que estar pendiente de donaciones o herencias recibidas o efectuadas anteriormente.
  • Se incorpora una bonificación del 99% sobre la cuota para los donatarios que sean cónyuges, padres, adoptantes, hijos, adoptados, abuelos o nietos del donante. (Hasta ahora no había ninguna bonificación en donaciones).

Herencias/Sucesiones (transmisiones mortis causa)

  • Se amplían las bonificaciones actuales que pasan:
    • Del 75% al 99% para los herederos/legatarios que sean descendientes y adoptados menores de 21 años (grupo I).
    • Del 50% al 99% para los herederos/legatarios que sean descendientes y adoptados a partir de 21 años, ascendientes y adoptantes, y cónyuges (grupo II).
    • Del 75% al 99% para los herederos/legatarios que sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de, al menos, el 65%, o que tengan una discapacidad psíquica con un grado de, al menos, el 33%.

Viendo el precedente creado con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se podría llegar a vislumbrar una posible reacción del actual gobierno similar con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tras las rebajas aprobadas en los últimos meses por muchas comunidades autónomas. Actualmente cuentan con unos beneficios fiscales muy importantes Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, además de la Comunidad Valenciana.

Por lo tanto, muchas familias valencianas querrán beneficiarse de la reciente aprobación de la Ley 6/2023 de la Generalitat del 22 de noviembre y aprovecharse de los beneficios fiscales expuestos en el presente artículo.