Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado 7/3/2018, ha dictaminado en un supuesto en que la compañía aérea española Air Nostrum operó vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia y que sufrieron un retraso que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania, que sea este último país el competente, para ventilar los procedimientos que deriven de las acciones indemnizatorias instadas por los pasajeros perjudicados por dichos retrasos.
Hasta el momento, se albergaban numerosas dudas sobre si los órganos jurisdiccionales extranjeros son internacionalmente competentes para juzgar acciones ejercitadas contra una compañía aérea domiciliada en otro Estado miembro.
De esta manera el TJUE ha matizado que procede aplicar las disposiciones del Reglamento Bruselas, según las cuales, en materia contractual, la compañía domiciliada en otro Estado miembro, podrá ser demandada ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación precisando que, en caso de prestación de servicios, y salvo pacto en contrario, ese lugar será aquel en el que hubieren sido o debieren ser prestados los servicios según el contrato.
Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye y en este supuesto concreto que, cabe considerar el destino final como lugar de ejecución de las prestaciones, no sólo en lo relativo a un segundo vuelo, sino también en lo relativo al primer vuelo doméstico, aunque haya sido en España. De ello se infiere que los órganos jurisdiccionales del destino final de los viajeros afectados son competentes, para juzgar acciones indemnizatorias dirigidas contra una compañera aérea extranjera aunque esté domiciliada en otro Estado Miembro.