Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto a favor de una entidad bancaria española que despidió a una trabajadora embarazada con motivo de un despedido colectivo.

El Tribunal justifica la procedencia del despido con base a que la legislación europea prohíbe el despido de una trabajadora con motivo de su embarazo, pero permite el mismo si el despido está admitido por la legislación nacional y el empresario justifica que la decisión está basada en criterios ajenos al embarazo.

La sentencia destaca la obligación del empresario de comunicar los motivos que justifiquen el cese y los criterios objetivos según los cuales se selecciona a los trabajadores despedidos. En este sentido, en el litigio resuelto por la sentencia, la trabajadora embarazada había sacado una de las puntuaciones más bajas en el proceso de valoración realizado durante el periodo de consultas.