Tras la aprobación del Real Decreto el pasado viernes, entre otras medidas, se garantiza, una mayor seguridad y certidumbre al inquilino, ampliando la prórroga obligatoria de tres a cinco años si el arrendador es persona física o a siete años, si es persona jurídica. De la misma manera, también se amplía el plazo de prórroga tácita, por lo que si ninguna de las partes alega su voluntad de poner fin al contrato de arrendamiento transcurridos los cinco o siete años, se entenderá prorrogado el contrato de arrendamiento en un año si es persona física y en tres años si es persona jurídica.

En segundo lugar, se aumenta el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato en dos meses al inquilino, y a cuatro meses para el arrendador. Por otro lado, el inquilino ante una eventual compraventa del piso arrendado quedará protegido por los mismos plazos todo ello, con independencia de que el contrato esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

En tercer lugar, otra de las propuestas más controvertidas, es que la comunidad de propietarios pueda, por mayoría de 3/5 limitar o condicionar el ejercicio de viviendas de uso turístico o incluso incrementar hasta en un 20% la participación de estos en los gastos comunes.

Finalmente no se recogen los incentivos fiscales para quienes alquilen a precios asequibles, ni tampoco se limitan los precios de los alquileres siendo que en cualquier caso, dicha limitación es competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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