Un Juzgado declara en un procedimiento de despido la nulidad de la prueba obtenida a través del acceso al historial web del trabajador, quien dentro de su jornada de trabajo procedía a acceder a canales de pago, webs de viaje, apuestas, compra online, software para descargar videojuegos y otras páginas de contenido similar influyendo por tanto en su rendimiento laboral.
La Sentencia declara que, el trabajador ya sea a través del convenio colectivo, contrato o a través de las directrices informativas a las que tiene obligación de comunicar la empresa al trabajador, no tuvo conocimiento en ningún momento de que existía “prohibición expresa del uso para fines privados de los dispositivos digitales facilitados por la empresa” esto es, el trabajador no estaba informado debidamente sobre tal limitación en tanto que la empresa no se lo comunicó.
Por tanto, según marca la Sentencia, únicamente será posible controlar el historial web de un trabajador cuando “no exista expectativa razonable de confidencialidad” de no ser así se estará vulnerando el derecho a la intimidad personal del mismo conforme dispone el artículo 18.4 de la Constitución Española.