El Tribunal Supremo califica como retribución en especie y salario indemnizable las primas abonadas a seguros de vida y de accidentes.
El Tribunal Supremo a través de su sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, ha calificado como retribución en especie los importes abonados en concepto de primas a seguros de vida y de accidentes considerando, por tanto, que son computables a efectos del salario regulador de la indemnización por despido.
La referida sentencia declara que las prestaciones que pudieran derivarse de los referidos seguros sí podrían calificarse, en su caso, de mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social, pero no las primas abonadas por las empresas dado que, con independencia de que se hubieran estipulado individualmente o por un compromiso de carácter colectivo de la empresa, derivan de la existencia de una relación laboral entre las partes y es, por tanto, una contraprestación a las obligaciones del trabajador que forma parte de la estructura del salario como una partida más, cuestión que se evidenciaría por su inclusión de los recibos de salario.
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