El TJUE abre pues la puerta para que las hipotecas vinculadas al IRPH puedan ser anuladas, al resolver la cuestión prejudicial planteada por un tribunal español, de modo que se podrá entrar a juzgar la falta de transparencia de las hipotecas que tengan el tipo de interés vinculado con el IRPH.
Los jueces españoles deberán asegurarse del “carácter claro y comprensible” de los contratos que utilicen el IRPH, y en caso de que consideren que estas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, que seguramente será el EURIBOR, si bien recordando que no se pueden introducir las cláusulas suelo.
Esta decisión, sin embargo, no supone declarar la nulidad de la cláusula IRPH, sino su posible abusividad. Implicará ir caso por caso en la justicia nacional y alargará, pues, la resolución del conflicto, sin que puedan utilizarse dos supuestos iguales para resolver, sino que habrá que atender a los elementos propios de cada caso, tanto personales como jurídicos, y sólo entonces, si no ha habido claridad o transparencia, declarar la abusividad de la cláusula y su nulidad.
¿Qué es lo que deben analizar los tribunales españoles, según la decisión? El TJUE lo acota de esta manera: que las cláusulas permitan que un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas”. Sin embargo, hay dos puntos de la sentencia que pueden dificultar que se declaren estas cláusulas abusivas. Uno es cuando señala que los elementos de cálculo del IRPH estaban al alcance del consumidor y que permitían comprender que se basaban en el tipo medio de las hipotecas a más de tres años con un incremento del 0,25%. El segundo es que la sentencia establece que los bancos estaban obligados a informar de la evolución del IRPH los dos últimos años, lo que “puede dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas” de aplicar el índice IRPH, y permitían compararlo con otras fórmulas de cálculo del tipo de interés. Los jueces españoles tendrán que valorar si, como prescribía la ley, las entidades bancarias facilitaron esta información o no, lo que podría ser capital para el éxito del proceso.
Desde Aliaga Abogados, quedamos a su disposición para estudiar personalizadamente su caso, a fin de valorar la prosperabilidad de una acción de reclamación, y poder así defender sus derechos de la mejor manera posible.