Con motivo de la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional que está suponiendo el COVID-19, y habiendo aparecido los primeros casos en nuestro país, muchas Empresas se están viendo obligadas a adoptar, más allá de las medidas y recomendaciones de índole sanitaria, medidas laborales como consecuencia de la acusada afectación de su actividad, y por tanto el desplome de sus ingresos y nivel de facturación.

Partiendo de la premisa de que nos encontramos ante tiempos convulsos, en los que la información, así como la adopción de medidas extraordinarias, se vienen produciendo de modo imprevisto, y con gran celeridad, suponiendo este escenario que nos encontramos ante un entorno jurídico-laboral que puede resultar cambiante, por parte del Departamento de Derecho Laboral de este despacho se ha elaborado una guía en aras a facilitar a nuestros clientes el conocimiento de las herramientas de las que disponen en este momento.

  • Tramitación Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs). Algunas empresas pueden verse inmersas, como consecuencia del virus COVID-19 y las medidas restrictivas que se están adoptando por los Gobiernos, en faltas de abastecimiento de materiales, imposibilidad de transporte de mercancías, descenso acusado de su nivel de ingresos y facturación, incluso, paralización de su actividad. Pudiendo las empresas acordar, tras la debida tramitación, la suspensión de contratos por un tiempo cierto y determinado, o bien, la reducción de jornadas. En estos casos, los trabajadores afectados perciben sus retribuciones del Servicio Público de Empleo, conforme a sus prestaciones por desempleo, cotizando únicamente la empresa por la parte que le corresponde por cada trabajador.
  • Negociación de Permisos y Vacaciones. En estos casos, las empresas pueden negociar con sus trabajadores el disfrute de permisos o vacaciones.
  • Despidos objetivos por causas económicas, organizativas y de producción.

Nos encontramos a la espera de que por parte del Gobierno se aprueben medidas como son la flexibilidad de los requisitos de tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo, así como la aprobación de una moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social a tres mensualidades consecutivas, en las zonas geográficas y sectores determinados. Habiéndose adoptado ya medidas como la declaración de contingencia de Accidente de Trabajo de los trabajadores declarados en situación de Incapacidad Temporal derivada de cuarentena o contagio, lo que supone que los mismos perciban la prestación del setenta y cinco (75) por cien de su base reguladora, y la adopción de medidas para facilitar el teletrabajo.