1.- Entrada en vigor: Desde el mismo día de su publicación, hoy 18 de marzo y aplicable, en la mayoría de los casos, durante un mes.
2.- Medida de apoyo a las familias:
a) Dotación presupuestaria al Ministerio de Derechos Sociales mediante transferencias a las CC.AA. y corporaciones locales para financiar servicios sociales y ayudas económicas.
b) Ampliación de los colectivos vulnerables en relación a los suministros de servicios públicos esenciales (agua, electricidad y gas) y prórroga del bono social hasta 15.09.2020.
c) Fomento del teletrabajo mediante ayudas y créditos para Pymes dentro del programa ACELERA PYME así como autoevaluación en materia de prevención de riesgos.
d) Favorecer la conciliación laboral, estableciendo el derecho de adaptación de la jornada y/o la reducción de la misma en determinados casos y debiendo ser siempre justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
e) La protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad mediante una moratoria en el pago de su hipoteca de vivienda habitual y detallando lo que se entiende por vulnerabilidad económica y el procedimiento a seguir ante la entidad bancaria.
f) Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad o su facturación se reduzca al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.
g) Medidas que garanticen la conectividad de las redes de comunicación por parte de las operadoras y suspensión de los servicios de portabilidad.
h) Interrupción de los plazos de devolución de productos comprados de forma presencial u on-line.
3.- Medidas de flexibilización para evitar despidos (ERTEs):
a) Las pérdidas de actividad a consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de contratos o reducción de jornada.
b) Agilización de la tramitación de dichos procedimientos.
c) Refuerzo de la cobertura de los trabajadores afectados por un ERTE mediante acceso a la prestación por desempleo aunque carezca del período de cotización necesario y que además no le compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación.
d) Exoneración a las empresas del pago a la S.S. del 75% o del 100% si son empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde que se reanude la actividad.
4.- Medidas para garantizar la liquidez:
a) Aprobación de línea de avales para autónomos y empresas, ampliación de capacidad de endeudamiento del ICO y línea extraordinaria de cobertura aseguradora para empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.
b) Agilización de los trámites aduaneros en el sector industrial.
c) Flexibilización de plazos para el pago de deudas tributarias, no ejecución de garantías sobre inmuebles y ampliación de plazos de contestación a la Dirección General del Catastro o de interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas.
d) Régimen específico de suspensión de contratos en el sector público.
e) Prórroga de un año para explotaciones agrarias en los préstamos que tengan concedidos.
5.- Medidas de apoyo a la investigación:
a) Jornadas laborales extraordinarias sin sujeción a la normativa general.
b) No aplicación de límites presupuestarios y autorización de créditos extraordinarios.
c) Agilización en los procedimientos de concesión de ayudas públicas.
d) Suspensión del plazo de caducidad de asientos registrales y del plazo del deber de solicitud de concurso.
6.- Otras medidas:
a) Desarrollo de la suspensión de plazos administrativos, procesales, de prescripción y caducidad.
b) Prórroga de vigencia del DNI hasta 13.03.2021 si caduca después del 14 de marzo de 2020.
c) Modificación Comisión CNI.
d) Control de inversiones extranjeras mediante su suspensión si la inversión le hace ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española o le permita tomar el control de la misma.
Si quiere leer el texto completo del BOE pulse en el siguiente enlace RDley82020COVID19(2)