Se aprueba la derogación del artículo 52. d) del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido objetivo por inasistencia al trabajo, aún con causas justificadas. Quedando sin amparo legal los despidos por causas objetivas a los trabajadores que no asistan a su puesto de trabajo cuando se encuentren en situación de baja médica. Y ello, pese a que las faltas de asistencia al trabajo, en dicha circunstancia, alcance el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente información.