Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con una duración de:

–  Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo,

o,

– Para el supuesto en que se prorrogue el estado de alarma más de un mes, la prestación persistirá hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

Por otro lado, fuera de este supuesto también se reconocerá la prestación extraordinaria por cese de actividad, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, a los que su facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En cualquier caso, se establecen una serie de requisitos para poder acceder a dicha prestación extraordinaria motivo por el cual, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar, ampliar por un abogado especializado todas las dudas y trámites derivados de la prestación extraordinaria por cese de actividad aplicándolos a la situación profesional y familiar de cada caso concreto.