El Tribunal Constitucional corrige la doctrina del Supremo sobre la impugnación individual del despido colectivo con acuerdo y sin impugnación de la representación legal de los trabajadores.
El Tribunal Constitucional anula, en este sentido, la STS nº 699/2018, de 2 de julio, por la que se excluía la posibilidad de revisar mediante procedimientos individuales la concurrencia de las causas justificativas de los despidos colectivos finalizados con acuerdo.
La STC nº 140/2021, de 12 de julio, realiza una nueva interpretación del derecho de acceso a la jurisdicción social cuando el despido colectivo sea consecuencia del acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Entendiendo que la regulación legal no impide que en procesos individuales el órgano judicial pueda conocer, y resolver, sobre la realidad de las causas invocadas para justificar la medida colectiva.
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