El Supremo establece que los autónomos societarios no podrán cobrar la totalidad de su pensión y seguir trabajando.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha negado la compatibilidad del cobro del total de la pensión y el hecho de seguir trabajando (jubilación activa) en el caso de los autónomos societarios, a diferencia del resto de autónomos.

El Tribunal entiende que la compatibilidad del cobro del 100% de la pensión con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la norma general, lo cual se justifica en el riesgo empresarial personal que supone la prolongación de la vida activa. Por ello, entre otros motivos, descarta la interpretación extensiva de la norma, así como, que el artículo 214.2, párrafo 2º de la LGSS incluya la jubilación del autónomo societario.

En añadidura, para defender el distinto trato entre autónomos, recuerda que la jubilación del autónomo societario no afecta al empleo, ni éste ostenta la condición de empleador (lo es la mercantil), ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de la Seguridad Social derivados de los trabajadores contratados por la empresa, a diferencia del resto de autónomos.

Por todo ello, concluye que los autónomos societarios sólo tendrán derecho a cobrar la mitad de su pensión durante la jubilación activa.

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