Entra en vigor la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

La aprobación de esta nueva Ley, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, responde a la necesidad de proteger el derecho de información de la representación de las personas trabajadoras en el entorno digitalizado, así como la regularización de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales.

De este modo, resulta modificado el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al derecho del Comité de empresa a ser informado de los parámetros y reglas en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Además, la norma introduce una regulación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativa a la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de mercancías o productos, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Incorporando así los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 805/2020, de 25 de septiembre, que matiza que la existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas. En tal sentido, dichas notas de ajenidad y dependencia, pueden traducirse a la realidad de forma diferente a las clásicas cuando la empleadora asume los riesgos de la operación y es beneficiaria de sus frutos, realizando una labor de coordinación, organización o control de la prestación u ostentando la potestad sancionadora, y ello aunque sus prerrogativas se manifiesten de forma indirecta o implícita, a través de la gestión algorítmica, de las condiciones de trabajo o del servicio prestado, reguladas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Ejerciéndose, de este modo, un mayor control sobre las empresas que desarrollan su actividad a través de plataformas digitales, y por ende una mayor protección de los trabajadores que prestan servicios para las mismas.

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