La Justicia avala el despido por desconexión al sistema informático de la empresa durante el teletrabajo.


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora por desconexiones durante el teletrabajo. Pese a que, a lo largo del litigio, se probó que la trabajadora realizó llamadas, envío mails y efectuó diversas gestiones, lo cierto es que no estuvo conectada a los sistemas informáticos de la empresa, en días alternos, durante 20 días. Conforme a la resolución, la empresa facilitó todas la herramientas telemáticas necesarias para que la trabajadora pudiera conectarse a través del mismo sistema que cuando prestaba servicios de forma presencial, pero la trabajadora no siempre accedía a los dispositivos de la empresa. La Sentencia equipara esta falta de conexión telemática a una ausencia del trabajo sin causa justificada y a un fraude en la gestión encomendada por no desarrollar sus funciones laborales desde su domicilio, por lo que resuelve que se trata de un despido procedente.

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