Los trabajadores del hogar cada vez más cerca del acceso a la prestación por desempleo y de la protección de FOGASA.


El Juzgado de lo Social Nº 32 de Barcelona ha dictado la primera resolución por la que se aplica la sentencia del pasado 24 de febrero dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se considera que el colectivo de empleados del hogar tiene derecho a cobrar el desempleo.

La Sentencia del TJUE considera contraria al Derecho de la Unión la norma española que excluye de la prestación por desempleo a los trabajadores del hogar. Considera el TJUE que, excluir a los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo, de la que sí gozan la mayoría de los asalariados, «constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social».

En este sentido, ha recaído la primera sentencia sobre la materia en España, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 32 de Barcelona que, entiende discriminatoria la exclusión de este colectivo de la cobertura de FOGASA.

Entiende la meritada resolución que, la imposibilidad de acceso de este colectivo de trabajadores a la protección de dicho Organismo no está justificada y supone una vulneración de la Directiva europea relativa al principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Fundamenta la sentencia que otras relaciones especiales sí gozan de esta protección, y que la otra relación especial que también está excluida de esta cobertura es la de los órganos de administración de las sociedades mercantiles.

La Sentencia dictada por el Juzgado Nº 32 de Barcelona condena a FOGASA a abonar la indemnización por despido improcedente de una empleada del hogar, tras declararse insolvente la empleadora.

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