INCIDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL DEL REAL DECRETO 286/2022, RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD SOBRE EL USO DE LAS MÁSCARILLAS.


Con la entrada en vigor del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se deroga la obligación de portar la mascarilla en los centros de trabajo. Salvo en los casos en los que, tras la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales determinen que resulta necesario el uso de la misma, si así se deriva de aquella evaluación. En dichos casos, la negativa de los trabajadores al cumplimiento de la premisa impuesta facultará a la empresa para el ejercicio de su potestad disciplinaria, pudiendo ser sancionados disciplinariamente aquellos trabajadores que se nieguen injustificadamente al cumplimiento de la medida, por no encontrarse afectados por algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

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