La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el pasado 30 de mayo una sentencia que confirma y consagra la libre autonomía de la voluntad de las partes en los pactos entre cónyuges, especialmente en lo relativo a la pensión compensatoria, bajo la limitación del principio de orden público del interés y beneficio de los menores en las relaciones verticales con los hijos.
La propia sentencia establece que las partes podrán pactar -antes y durante el matrimonio en pacto prematrimonial, y después de la ruptura en Convenio Regulador u cualquier otro instrumento contractual- al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación o no de una pensión compensatoria, su renuncia, y en su caso, su importe, su periodicidad mensual, y las concretas causas de extinción de la misma, a tenor de lo dispuesto en el art. 1255 C.C, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el art. 1256 C.C.
En concreto y sobre los pactos que tienen que ver con la prestación compensatoria tras la ruptura matrimonial, quedan en principio a la libre disposición de las partes en cuanto a su reconocimiento, cuantía y extensión. Y en lo referente a los límites que deben respetar dichos pactos, los extremos relativos a la pensión compensatoria no pueden ser contrarios a la ley, la moral, ni al orden público, y deben concurrir para su validez los requisitos del art. 1261 C.C -consentimiento, objeto y causa-.
En definitiva, los pactos son lex inter partes (ley entre las partes) deben cumplirse a tenor de sus cláusulas (sentencias 827/2010, de 17 de diciembre; 44/2017, de 25 de enero y 136/2021, de 10 de marzo), lo que conforma una elemental manifestación del respeto que merece la palabra dada reflejada en la regla latina pacta sunt servanda, que obliga a respetar los pactos o compromisos válidamente asumidos.
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