La reciente Sentencia de 20 de marzo de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual adjuntamos, ha determinado que a excepción de la utilización de los vehículos, la prueba de la determinación del porcentaje del resto de gastos imputados al ejercicio profesional recaerá sobre la Agencia Tributaria, en caso contrario, se podrá imputar la totalidad del gasto.

Así, en el caso concreto, estiman pertinente la imputación como gasto afecto a la actividad profesional, tickets de compra de trajes de chaqueta y comidas, siempre y cuando éstas no sean desproporcionadas, ni manifiestamente inadecuadas, para el concreto ejercicio profesional.

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