La Audiencia Nacional ha decidido en una reciente sentencia que es pertinente descontar de la nómina los minutos en los que el trabajador llega tarde, sin que suponga una sanción al trabajador o una multa de haber, prohibidas en el art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La Audiencia basa su decisión en varios puntos. En primer lugar, señala que la relación de trabajo es una relación de carácter sinalagmático, y si no se da la prestación consistente en trabajar no puede darse la prestación consistente en pagar. En segundo lugar, recuerda que el artículo 26.1 ET permite que el salario se fije por unidad de tiempo. Por lo que no existe problema en descontar del salario los minutos no trabajados. Finalmente, establece que en los supuestos donde el trabajador no acude a su puesto por causas no imputables al empleador no existe derecho a remuneración.
Por todo ello, la Audiencia Nacional considera admisible que la empresa no remunere los minutos en los que los trabajadores lleguen tarde al trabajo.