YA EN EL BOE EL RD 145/2024 QUE REGULA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024

Este miércoles 7 de febrero de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

La subida se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, lo que obliga a recalcular las nóminas de las personas trabajadoras a las que aplique la subida.

SMI PARA 2024: 1.134 EUROS / MES

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes por 14 pagas, esto es, 1.323 euros al mes por 12 pagas (extras prorrateadas), según el salario esté fijado por días o por meses.

Esto supone una subida anual de los 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros (actuales).

¿A QUIÉN AFECTA LA SUBIDA DEL SMI?

El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, habrá que  acudir primero al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

Por tanto, dicha subida solo afecta a aquellos salarios que en cómputo anual sean inferiores al nuevo mínimo fijado, es decir, a los trabajadores a jornada completa que ingresen un importe inferior a 15.876 euros brutos anuales, o la parte proporcional en caso de trabajar a tiempo parcial.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

¿SE PUEDE EMBARGAR PARTE DEL SMI QUE SE PERCIBE?

De acuerdo con el art. 27.2 ET «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable» (salvo excepciones como los embargos por pensión de alimentos), por lo que las personas que tengan embargos en los salarios se verán beneficiadas, ya que se tendrá en cuenta la nueva cuantía para la aplicación de los porcentajes de embargo.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SUBIDA DEL SMI EN LA COTIZACIÓN?

Por otro lado, deberán modificarse las bases mínimas de cotización (recientemente publicadas) tanto mensuales como diarias ya que el RD 8/2023 vinculó la base mínima de cotización al SMI.

Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.720,50 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2024; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (salvo disposición expresa en contrario). Las bases mínimas se incrementan, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (art. 2.2 Orden PJC/51/2024, 29 en.; art. 122.Uno.2 LPGE 2023). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.

En consecuencia, el incremento del SMI, hasta llegar a la cuantía de 1.134 euros al mes (en 14 pagas), conlleva un alza de las bases mínimas de cotización del Régimen General: concretamente, la base mínima, sobre la que se aplica el porcentaje de las diversas cuotas sociales, asciende hasta 1.323 euros al mes.

SMI PARA EMPLEADAS DE HOGAR, TEMPOREROS Y EVENTUALES

Se regula asimismo el salario mínimo de las empleadas de hogar que desarrollen su trabajo por horas, que percibirán un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada. Las de tiempo parcial, lo harán en proporción al nuevo SMI

Para el caso de las personas trabajadoras eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.

SUBIDA CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024

Lo establecido en el RD surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

A pesar de haberse publicado el 7 de febrero, los efectos se retrotraen, lo que va a implicar el recálculo de las nóminas de enero o hacer el ajuste por la diferencia en febrero. 

¿CÓMO AFECTA A LOS INGRESOS EXENTOS DE IRPF?

De modo paralelo, en el BOE del mismo 7 de febrero se ha dictado el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, que modifica el reglamento del IPRF. La norma incrementa a la misma suma (15.876 euros anuales) las rentas del trabajo exentas de practicar retenciones de IRPF, bajo ciertos requisitos. Según las condiciones personales de los obligados, esta cifra puede llegar 19.262 euros.