La sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 21 de junio de 2016 (pincha aquí) ha declarado la validez de que el empresario entregue junto a la carta de despido un pagaré por la cuantía indemnizatoria correspondiente, siempre que éste tenga fecha de vencimiento ese mismo día o no tenga fecha de vencimiento (y por tanto sea pagadero a la vista). El Tribunal Supremo recuerda la obligatoriedad que el Estatuto de los Trabajadores impone al empresario de poner a disposición del trabajador despedido la indemnización en el momento que éste se produzca efectivamente, dada cuenta «el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago «a la vista», y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido«.