Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaminó el pasado miércoles veintiuno de febrero de 2018 que, las guardias domiciliarias que obligan al trabajador a responder de forma inmediata y permanecer a disposición de sus jefes para prestar un servicio, deben considerarse como tiempo de trabajo.
Esta reciente Sentencia supone un hito, en tanto que establece una excepción a lo que comúnmente había entendido la Jurisprudencia que, venía dictando hasta ahora que no consideraba el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo. Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el Tribunal, «es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad».
La Sentencia se pronuncia tras una acción planteada por un bombero voluntaria para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica). Este profesional, recurrió a la Justicia en el año 2009 para obtener una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria y localizable, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo. Amparo que finalmente ha recibido por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que dicha guardia debe considerarse como efectivo “tiempo de trabajo”.
Este fallo sin lugar a dudas, tendrá un impacto en España, ya que hasta ahora la jurisprudencia había declarado tradicionalmente que, las horas de localización no se consideraban como tiempo de trabajo.