El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuya entrada en vigor fue el pasado día 30/09/2020, prorroga automáticamente y hasta el 31/01/2021 los expedientes temporales de regulación de empleo por causa de fuerza mayor. Precisando los expedientes de regulación de empleo temporal por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19 de un acuerdo sobre aquélla que debe ser alcanzado en periodo de consultas.
Este Real Decreto-ley, además de regular las exoneraciones en las aportaciones empresariales, y de recaudación conjunta, sobre las cuotas a Seguridad Social de los expedientes de regulación de empleo temporal previstas para los que son derivados de fuerza mayor, prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021 conforme al art. 1 del mismo, así como para los expedientes por causas objetivas que transiten desde un expediente inicial por fuerza mayor conforme a su art. 3.3, dispuestas en su Disposición Adicional Primera. Regula la aplicación de exoneraciones para aquellas empresas que, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor conforme al art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, vean impedida o limitada su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por las autoridades españolas o extranjeras.
En su art. 5, el Real Decreto-ley 30/2020, establece un nuevo compromiso adicional de mantenimiento del empleo para aquellas empresas que conforme a dicha norma reciban exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social, en los mismos términos y por los mismos plazos dispuestos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Además, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, aprueba una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, siempre que se concurran determinados requisitos.
Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.