El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la condición de «fijo» de los trabajadores subrogados por la Administración.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 28 de enero una sentencia que unifica doctrina y resuelve que, los trabajadores de una empresa privada que presta un servicio público, que posteriormente es asumido por la Administración, subrogándose ésta en los contratos de estos empleados, serán considerados personal fijo, pero con algunas matizaciones. La sentencia recoge que: «A la vista de cuanto antecede, debemos unificar las dispares doctrinas enfrentadas. Lo hacemos afirmando que cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. Es inadecuado en este caso la categoría de personal indefinido no fijo».
Si bien, como señalábamos, el Alto Tribunal establece algunas matizaciones a la condición de fijos de estos trabajadores, entre las que se encuentra que, cuando se considere, y acredite, que ha podido existir una fraudulenta incorporación como personal fijo a una empresa cuya plantilla se previera acabaría integrándose en la Administración, ha de quedar abierta la posibilidad de activar los resortes necesarios para privar de eficacia a esa maniobra torticera. Además, concluye la sentencia que la fijeza no está adquirida incondicionalmente en todo el ámbito de Administración empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión. Esta fijeza posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finaliza en el que momento en que ya no suceda así. Así, el Tribunal Supremo parece dejar abierta la posibilidad a que estos trabajadores pierdan su condición de fijos en la Administración si desaparece o se privatiza la unidad productiva a la que pertenecían cuando se integraron en la misma.
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