CONDENADA UNA EMPRESA A INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR POR RETRASAR SU INCORPORACIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Un Juzgado de lo Social, en Sentencia de 23 de enero de 2023, ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 13.000€ a un trabajador por haber demorado su incorporación a su nuevo puesto de trabajo tras la declaración del estado de alarma.

El trabajador abandonó su puesto de trabajo, que venía desarrollando en otra provincia tras haber superado el proceso de selección y tras haber recibido por parte de la empresa condenada la oferta e instrucciones efectivas para su incorporación, el pasado 16 de marzo de 2020. Sin embargo, con la declaración del estado de alarma, se le comunicó que su incorporación pactada debía de posponerse a causa de la situación sobrevenida. Finalmente, y tras varias conversaciones, la mercantil le indicó que su definitiva incorporación sería el 18 de mayo de 2020.

Ante la demora, el trabajador presentó una demanda ante la jurisdicción social para solicitar una indemnización por los perjuicios causados. La empresa alegó que las dificultades para su incorporación venían fundamentadas por la declaración del estado de alarma.

 No obstante, como argumenta la Sentencia, si bien la situación era excepcional y podría justificar la no incorporación inicial, las actuaciones posteriores no producían ningún desequilibrio ni onerosidad desproporcionada para la empresa, más si cabe cuando la actividad desarrollada por la demandada se encontraba dentro de las del conjunto de apertura excepcional durante el estado de alarma y la formación previa del trabajador podía ser impartida de forma virtual. 

 Desde Aliaga Abogados estamos a su disposición para poder tratar este u otros asuntos a fin de defender sus intereses de la mejor forma posible.