El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 trae consigo una serie de medidas en diferentes ámbitos, queriendo, la presente circular, poner el foco en las medidas sociales aprobadas.
Estas medidas, reguladas en el Capítulo I del citado Real Decreto-ley, son:
- Garantizar el suministro de agua, energía y gas natural durante 1 mes, en el que los suministradores no podrán suspender el suministro en caso de impago, a los consumidores que tengan la condición de vulnerables conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
- El bono social, recogido en el mismo RD 897/2017, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020.
- Congelación de los precios del gas natural.
- Moratoria en el pago de las hipotecas de la vivienda habitual -en cuanto a capital e intereses e intereses de demora -, para deudores en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la actual situación de crisis sanitarias, en particular:
- Trabajadores desempleados.
- Autónomos que hayan visto minorados sustancialmente sus ventas o ingresos.
- Familias cuyos ingresos no alcancen los límites establecidos en el artículo 9.
- Deudores con cuotas superiores al 35% de los ingresos netos familiares o con un importante incremente de este %.
- Protección, en las mismas condiciones, de la vivienda habitual de los fiadores y avalistas.
- Prestación por cese de actividad para aquellos autónomos con actividades suspendidas o con reducciones de facturación en un 75%.
- Mantenimiento, con prohibición de su suspensión, de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el servicio universal de telecomunicaciones.
- Se prohíbe las devoluciones de productos, adquiridos por cualquier modalidad de compra, interrumpiéndose su plazo durante la vigencia del estado de alarma.
- Favorecer la conciliación, mediante la reducción de jornada o la adaptación de horarios, en caso de cuidado de familiares mayores, enfermos o con discapacidad.
- Priorización del teletrabajo, que obliga a las empresas a adoptar las medidas oportunas, exonerándose de las obligaciones de realizar la evaluación de riesgos laborales.