NOVEDADES EN LA TRAMITACION DE LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ha introducido nuevas modificaciones en lo que respecta a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Una de estas modificaciones es la relativa a la tramitación de los partes médicos de baja de los trabajadores. Hasta el momento se exigía que el facultativo expidiera dos copias del parte para el trabajador en favor de que una de ellas fuera entregada a la empresa.

 Pues bien dadas las facilidades que ofrecen los sistemas informáticos hoy en día a partir del 1 de abril de este año, únicamente se hará entrega de una copia al trabajador y será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora los responsables en remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

 Así las cosas, mediante esta modificación se permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa y de su presentación.

 Desde Aliaga Abogados estamos a su disposición para poder tratar este u otros asuntos a fin de defender sus intereses de la mejor forma posible.